STS 669/2000, 27 de Junio de 2000

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Resumen


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Frases clave


Los motivos se desestiman porque la fecha que constituye el dies a quo del cómputo de los nueve días que señla el artículo 1524 del Código civil es la de la inscripción, no del asiento de presentación, por más que registralmente y según el artículo 24 de la Ley Hipotecaria la fecha de aquélla se retrotraiga a la de éste, pero sin llegar a alcanzar al cómputo del breve plazo de caducidad; y tampoco consta como hecho que se haya acreditado, el conocimiento por los retrayentes de la transmisión desde la fecha del asiento de presentación.

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Extracto


STS 669/2000, 27 de Junio de 2000

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