STS 669/2000, 27 de Junio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Los motivos se desestiman porque la fecha que constituye el dies a quo del cómputo de los nueve días que señla el artículo 1524 del Código civil es la de la inscripción, no del asiento de presentación, por más que registralmente y según el artículo 24 de la Ley Hipotecaria la fecha de aquélla se retrotraiga a la de éste, pero sin llegar a alcanzar al cómputo del breve plazo de caducidad; y tampoco consta como hecho que se haya acreditado, el conocimiento por los retrayentes de la transmisión desde la fecha del asiento de presentación. ”
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Extracto
STS 669/2000, 27 de Junio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos : 38 24
- Código Civil - Artículos : 1524.1 1218 1522 881 882 1254 1524
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Hipotecaria (Decreto 8 de febrero de 1946) - Artículos 24, 38
- Código Civil - Artículos 881, 882, 1218, 1254, 1522, 1524
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 395, 533, 1618, 1692