STS, 24 de Septiembre de 1997

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Frases clave


El art. 1.618 un precepto que establece una serie de requisitos para "dar curso" a una demanda de retracto, por lo que su cumplimiento ha de ser observado por el órgano judicial. Si éste, sin recurso de la parte afectada, no lo hace o lo hace negligentemente y el juicio de retracto se tramite en todas sus fases, no se puede por economía procesal sacar a relucir el punto 2 del citado precepto en la sentencia de apelación. Además, dicho punto se refiere exclusivamente a los supuestos en que el precio de la transmisión es conocido o no lo es, no abarca la simulación o falsedad en perjuicio del retrayente del precio pagado. Si existiesen esos vicios, la consignación procede del precio declarado, y queda pendiente el pago del verdadero de lo que la sentencia firme establezca sobre el particular.

Extracto


STS, 24 de Septiembre de 1997

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