STS 247/2002, 15 de Marzo de 2002

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Resumen


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Frases clave


La Sala de instancia ha consignado que tal cesión no lo fue a cambio de precio o pago de cantidad alguna, sino por mera liberalidad del dueño. No se puede aplicar normativa de arrendamientos rústicos a una relación que se niega que sea arrendaticia por los órganos jurisdiccionales de instancia. Por ello, cuando la sentencia a quo declara en una apreciación racional y conjunta de la prueba, tanto con el examen del propio documento, como de otras pruebas extrínsecas, no puede ahora hacerse supuesto de la cuestión y citar como infringidos unos preceptos de la Ley Arrendaticia Rústica cuando la sentencia recurrida proclama que no hay arrendamiento.

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Extracto


STS 247/2002, 15 de Marzo de 2002

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