STS, 11 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ El artículo 6-2 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta refiere el alcance de la renuncia de derechos en cuanto afecta a facultades que se presupone han entrado en la titularidad del renunciante, y es precisamente lo que origina el derecho subjetivo y no puede confundirse con la "mutus disensus" o contraria voluntad (Sentencia de 17-11-1984). ”
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Extracto
STS, 11 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 6
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- Ley 224/1964, de 24 de diciembre, sobre «Tasa por servicios generales de las Escuelas Oficiales de Náutica y de Formación Profesional Náutico-Pesquera». - Artículo 6