STS, 11 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


El artículo 6-2 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta refiere el alcance de la renuncia de derechos en cuanto afecta a facultades que se presupone han entrado en la titularidad del renunciante, y es precisamente lo que origina el derecho subjetivo y no puede confundirse con la "mutus disensus" o contraria voluntad (Sentencia de 17-11-1984).

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Extracto


STS, 11 de Octubre de 2001

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