SAP Ávila 150/2007, June 27, 2007
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“ Entendemos que nos encontramos en el supuesto de la excepción contemplada en el art. 25 de la LAU, esto es, el supuesto de adquisición preferente por el condueño de la finca que prevalecería sobre el retracto arrendaticio.A ello hemos de añadir que el art. 25 de la LAU habla de venta de la vivienda, cuando en este supuesto se trata de disolución de una comunidad, con venta de particiones sobre dicho bien. Se ha procedido a la disolución de un proindiviso, no habiendo quedado desvirtuado que se trata de una casa con una sola puerta de entrada, un solo patio y dividida por tabiques, en este caso las viviendas resultantes comparten las ventanas de los baños y el balcón del salón. ”
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