STS 428/2002, 3 de Mayo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El motivo ha de desestimarse, en cuanto no existe fundamento ni causa que lo justifique, para entender prohibido o "contra legem" que en un contrato de duración indefinida, se fijen en los estatutos sociales, a parte de la obligación de la permanecida en la sociedad durante un plazo o período determinado, en este caso, el de tres años, a partir del cual, tanto puede disolverse la sociedad, como separase alguno de los socios permaneciendo la misma entre los socios perseverantes; facultad, que esta otorgada a cualquiera de los socios de la sociedad, por lo que no se puede decir como se sostiene por la parte recurrente que las disposiciones de los artículos del estatuto, faltan por una parte a lo dispuesto en el art. 1256 del código civil de dejar al arbitrio o voluntad de uno de los contrates la validez y cumplimiento del contrato ”
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Extracto
STS 428/2002, 3 de Mayo de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 9
- Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada (Ley 2/1995, de 23 de marzo) - Artículo 33
- Código Civil - Artículos 2, 1255, 1256
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- LEY de 17 de julio de 1953 sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.