STS, February 12, 2001
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“ El acto administrativo revisado en la sentencia de instancia es una resolución sancionadora en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 38 RAM, para cuyo enjuiciamiento resulta intranscendente la invocación que efectúa la recurrente, mediante la mención del artículo 40 LRJAE y de determinadas sentencias, de una responsabilidad patrimonial de la Administración como consecuencia de circunstancias sobrevenidas. O, dicho en otros términos, no cabe reconocer responsabilidad patrimonial de la Administración por la imposición de ésta de una sanción que, conforme al ordenamiento jurídico, resulta procedente. ”
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Articles 40, 43, 47, 91
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Articles 74, 75, 340, 612
- Constitución Española de 1978 - Article 24
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 60
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio)