STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Es lo cierto que la resolución sancionadora ha sido anulada -como ya se ha señalado- por motivos formales, y que, por otra parte, está acreditado que el turismo ocupaba una parte de la zona de carga y descarga sin que se haya acreditado en lo más mínimo que se hubiese indicado de forma alguna que ello se debiera al hecho de haberse averiado el sistema de refrigeración del mismo, lo que obviamente impedía a los Agentes ser conocedores de tal circunstancia, caso de existir ésta; y siendo ello así es claro que, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Seguridad Vial y artículo 71-3-4 de la Ordenanza Municipal el arrastre resultaba procedente dado que, contrariamente a lo razonado por el recurrente la perturbación al tráfico surge no motivada por el referido turismo sino por el hecho de que los vehículos de transporte se ven obligados a detenerse en el carril de circulación cuando tienen ocupada la zona para ellos reservada. ”
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Extracto
STSJ Asturias , 26 de Septiembre de 2000
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