STS, 28 de Septiembre de 2000

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Frases clave


Partiendo del plazo común de 15 días para la interposición de la reclamación económico-administrativa, el Art. 123.3 señala dos modalidades de "dies a quo" para su cómputo: el día en que el acto de retención haya sido comunicado en forma fehaciente al reclamante, o el día que éste manifieste expresamente que conoce la retención; siendo de destacar que, en uno y otro caso, la trascendencia de su determinación deriva de la moderna proliferación de actos de retención tributaria y de su entronque con el principio de proscripción de la indefensión, constitucionalmente declarado y que, como expresa en su sentencia de 21 de julio de 1987 el Tribunal Constitucional, "en aquellos casos en que el Legislador ha establecido un sistema de recursos, configurando así de un determinado modo la tutela judicial, el derecho reconocido en el Art. 24,1 de la Constitución Española comprende también el de hacer uso de esos instrumentos procesales, lo que supone el acceso a los recursos previstos y el derecho a obtener en ellos resoluciones jurídicamente fundadas sobre el fondo de la cuestión debatida".

En la primera modalidad de cómputo hay algo que, desde el principio, queda claro: no se trata de una "notificación" (en el sentido procedimental de la Ley de Procedimiento Administrativo o del Reglamento de procedimiento económico administrativo, etc.) sino de una "comunicación en forma fehaciente", es decir, una participación de conocimiento que el retenedor hace al contribuyente, expresiva de la deuda tributaria en términos tales que permitan su identificación, y realizada de modo que sea susceptible de hacer fe en juicio, que, en definitiva, es lo equivalente a la expresión "en forma fehaciente".

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Extracto


STS, 28 de Septiembre de 2000

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