STS, July 16, 2008
Linked as:
Key phrases
“ la defensa de la obligación de retener como autónoma no puede justificar que una Administración que ha de servir con objetividad los intereses generales (artículo 103.1 CE ), ante una regulación del sistema de retenciones, que resulta imperfecta, se limite a la exigencia del cumplimiento del deber del retenedor y siendo la única poseedora de todos los datos, permanezca inactiva ante situaciones de duplicidad que le son o pueden resultar conocidas, dando lugar por vía de los hechos a la legitimación de las mismas y con ello a un manifiesto enriquecimiento injusto. ”
Extract
STS, July 16, 2008
No longer available (Autolink)
See the full content of this document
This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 31, 103
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 7, 41, 96, 97
- Código Civil - Articles 7, 1888
- Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero)
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Articles 138, 153, 155