STS, 7 de Febrero de 2002

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Frases clave


El quinto motivo , igualmente , debe de ser estimado , pues si bien , respecto de los intereses sólo se invoca el artículo 57 que hace referencia al devengo de intereses desde que se fija el justiprecio - en este caso el 30 de enero de 1988 - y hasta que se proceda al pago, siempre que hayan transcurrido seis meses en los términos establecidos en el artículo 48 de la Ley, lo cierto es que la actora, sin una referencia explícita al artículo 56 , sí que demanda el pago de los intereses por demora en la fijación del justiprecio desde el 24 de abril de 1973 ( fecha en la que concluyen los seis meses desde la vigencia del Real Decreto 2898/72, de 15 de septiembre que declara la urgencia de la ocupación), hasta el 30 de enero de 1988 en que se acepta el pago del justiprecio fijado por la Administración. La obligación de pagar intereses, en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley, según numerosa jurisprudencia de esta Sala , constituye una obligación que nace por ministerio de la Ley, cuya procedencia es oportuna incluso aunque no exista un pronunciamiento expreso administrativo o judicial ( sentencias de 20 de junio de 1996 y 8 de marzo de 1997 ).

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Extracto


STS, 7 de Febrero de 2002

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