STS, February 14, 2002

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Ratifica este criterio el hecho de que el Decreto 806/1973, de 12 de abril, declaró comprendidos en el campo de aplicación del RETA a los agentes de seguros, sin establecer ninguna exigencia relativa al importe de las remuneraciones que pudieran obtener por su trabajo. Es cierto que esta norma imponía, a los efectos del encuadramiento en el RETA de estos trabajadores, el requisito de que figurasen "integrados como tales en el Colegio Sindical Nacional de Agentes de Seguros", y que dicho Colegio Sindical se constituyó en su momento en el seno de la extinguida Organización Sindical, que desapareció en nuestro país a consecuencia de lo establecido en el Real Decreto Ley 31/1977, de 2 de junio, que dejó sin efecto la sindicación obligatoria que se basaba en la Ley 2/1971, de 17 de febrero. Pero estas circunstancias no parece que puedan alterar la obligación de encuadramiento en el RETA de los Agentes de Seguros que dispuso el citado Decreto 806/1973, ya que a los efectos de este encuadramiento lo importante es el tipo o clase de trabajo desarrollado por tales agentes, y es obvio que ese trabajo es el mismo antes y después de la vigencia del Real Decreto Ley citado.

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