SAP Asturias 30/2002, 25 de Enero de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Efectivamente, la obligación de indemnizar del asegurador presupone la existencia de una deuda de responsabilidad del asegurado, mas también es necesario que éste se halle vinculado por un contrato de seguro con el asegurador al que se reclama la obligación de resarcir. Cuando el art. 76 L.C.S. de forma genérica declara que la acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado, debe distinguirse de un lado los hechos de los que depende el nacimiento de la obligación del asegurador, que son la existencia del contrato con unos límites de cobertura, hechos que no pueden calificarse de auténticas excepciones a los efectos del precepto sino de exclusiones, y los hechos impeditivos o extintivos del derecho del asegurado (impago de prima, incumplimiento del deber de declarar el riesgo) que sí constituyen verdaderas excepciones, de donde la autonomía del derecho del tercero frente al asegurador a que se refiere el art. 76 L.C.S. ha de ser predicable de estas últimas y no de los hechos constitutivos del derechos del asegurado.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


SAP Asturias 30/2002, 25 de Enero de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento