STS, June 05, 2001

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no procede indemnizar por el concepto de valor residual pues no consideramos probado que la causa de que las máquinas fuesen dadas de baja y retiradas del funcionamiento se halle en la creación del gravamen complementario, y, por consiguiente, como hemos declarado en nuestras Sentencias de 29 de febrero de 2000 (recurso 49/1998) 15 de julio de 2000 (recurso 736/97), no se ha probado que la disminución de los beneficios haya obedecido, en proporción apreciable, a la obligación inesperada de satisfacer el gravamen y sin que aquélla pueda considerarse al margen del riesgo normal de la empresa, que ésta tiene el deber de soportar

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