STS, 23 de Enero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En el caso examinado se advierte que la parte recurrente, acogiéndose a algunos de los argumentos que utiliza la sentencia en la valoración de los medios probatorios aportados al proceso, pretende en realidad someter a fiscalización la valoración de éstos, cosa vedada al recurso de casación en el que únicamente pueden hacerse valer infracciones del ordenamiento jurídico, de tal suerte que la valoración probatoria, en tanto no se realice con infracción de alguna de las normas aplicables, corresponde en exclusiva al Tribunal de instancia. ”
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Extracto
STS, 23 de Enero de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 142, 146
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 121, 146
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 79, 95, 102
- Código Civil - Artículo 1973
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 108