STS 767/2000, 20 de Julio de 2000

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Frases clave


La doctrina de esta Sala se ha pronunciado para decretar la responsabilidad del Insalud aunque no se hubiera demandado al personal sanitario que hubiera desarrollado alguna actividad médica profesional en la procura de lograr la salud del enfermo, pues su responsabilidad resulta directa (Ss. de 30 de Julio 1991, 6, 11 y 15 de Marzo de 1995, 11 de Marzo de 1996, 14 de Julio de 1996 y 16 de Diciembre de 1998, entre otras), incurriendo por tanto en la responsabilidad que decreta el número cuarto del artículo 1903, en relación al 1902, ambos del Código Civil (Sentencia de 21 de Septiembre de 1993).

ya que por la reforma operada en la Ley de Enjuiciamiento Civil por Ley 10/1992, de 30 de abril ha quedado fuera del recurso de casación la revisión de la resultancia fáctica, con la excepción de que se denuncie error de derecho con cita obligada al precepto que lo justifique. Los hechos de la sentencia que se combate acceden firmes al recurso de casación y han de ser respetados, no estando autorizada la parte recurrente a llevar a cabo su propia e interesada valoración probatoria

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STS 767/2000, 20 de Julio de 2000

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