STS, July 24, 2001

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El reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, exige, como viene reiterando hasta la saciedad este Tribunal Supremo en repetidas sentencias que, por su misma reiteración es ocioso citar en concreto y cual consigna la Sala de instancia: el cumplido acreditamiento de la efectividad de un daño individualizado y evaluable, cuya imputación individual no deba soportar el perjudicado; que la lesión no provenga de fuerza mayor y sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y por último que exista una relación de causa a efecto entre la actividad administrativa a la que se achaca el daño y el resultado lesivo

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