STS, July 24, 2001
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“ El reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración, exige, como viene reiterando hasta la saciedad este Tribunal Supremo en repetidas sentencias que, por su misma reiteración es ocioso citar en concreto y cual consigna la Sala de instancia: el cumplido acreditamiento de la efectividad de un daño individualizado y evaluable, cuya imputación individual no deba soportar el perjudicado; que la lesión no provenga de fuerza mayor y sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y por último que exista una relación de causa a efecto entre la actividad administrativa a la que se achaca el daño y el resultado lesivo ”
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STS, July 24, 2001
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Article 139
- Constitución Española de 1978 - Article 106
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Articles 95, 102
- Código Civil - Article 1903