STS, 9 de Marzo de 2005

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Frases clave


si como parece los daños se anudan al hecho de haberse producido la entrada y registro en el domicilio del recurrente en virtud de mandamiento Judicial, si el mandamiento se estima manifiestamente improcedente estaríamos ante un supuesto de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia que opera al margen de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración a que se refiere el artículo 139 de la Ley 30/1992, lo que también justificaría la desestimación del motivo. En el hipotético caso de que la responsabilidad se anudase a excesos cometidos por las Fuerzas de Seguridad en el acto del registro deberían haberse acreditado tales excesos, cuestión ésta de hecho que la sala a quo no considera probada y por tanto ello también justifica la desestimación del motivo.

Extracto


STS, 9 de Marzo de 2005

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