STS, 2 de Febrero de 2004

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Resumen


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Frases clave


en primer lugar que, con ello, lleva el problema al terreno de la valoración de la prueba, en la que no cabe entrar en este tipo de recurso en que nuestra Sala actúa como Tribunal de casación, y tenemos que estar a lo declarado probado por la Sala; y en segundo lugar, que el daño no se lo provocó la aquí recurrida con el montón de tierra que, puestos a entrar en la dialéctica utilizada por la parte, y dando por real, sólo a esos efectos, que allí estuviera, cabría argüir que es, precisamente, por estar allí ese montón de arena, por lo que tuvo que pasar por encima del enrejado del algorque, introduciendo el pie en ese hueco carente de protección. Insistimos en que esto lo decimos aquí, sin entrar, porque no hay base jurídica para que podamos hacerlo, en el problema de la valoración de la prueba. Y por hacer ver que nuestra Sala -como procede, y hace siempre- ha leído con atención el escrito del letrado actuante, cuyo escrito, desde luego, cumple con el requisito de razonar <<de manera precisa y circunstanciada>> la existencia de las identidades sustanciales de que habla la ley. Y queremos destacarlo, por más que su razonamiento no haya resultado convincente para nuestra Sala.

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Extracto


STS, 2 de Febrero de 2004

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