STS, 17 de Octubre de 2002

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Resumen


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Frases clave


Los hechos transcritos según la propia sentencia no son constitutivos del delito de violación en grado de tentativa que se imputaba al recurrente en vía contenciosa y por tanto estamos ante un caso de inexistencia objetiva del hecho imputado, dado que éste no era otro mas que la conducta típica objeto de acusación. En consecuencia, al no constituir los hechos declarados probados el tipo penal que motivó el proceso penal y la prisión preventiva, es evidente que el hecho imputado, que no es otro, insistimos, que la conducta penalmente tipificada, no ha existido, ya que hecho imputado y tipo penal son conceptos coincidentes en supuestos como el que nos ocupa

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Extracto


STS, 17 de Octubre de 2002

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