STS, 4 de Febrero de 2005
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Frases clave
“ para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración son precisos los siguientes requisitos: a) La efectiva realidad del daño o perjuicio, evaluable económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. b) Que el daño o lesión patrimonial sufrida por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal -es indiferente la calificación- de los servicios públicos en una relación directa e inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención de elementos extraños que pudieran influir, alterando, el nexo causal. c) Ausencia de fuerza mayor. d) Que el reclamante no tenga el deber jurídico de soportar el daño cabalmente por su propia conducta. ”
Extracto
STS, 4 de Febrero de 2005
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículos 2, 40, 139, 142
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 632
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 106
- Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885) - Artículos 29, 31
- Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona (Ley 62/1978, de 26 de diciembre)