STSJ Navarra , 17 de Abril de 2000

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Resumen


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Frases clave


TERCERO. De conformidad con las premisas fácticas y jurídicas antes sentadas entiende la Sala que la interpretación correcta que debe darse a la exigencia del previo reconocimiento de la exención, es que este normalmente debe realizarse antes de la matriculación del vehículo, pero no impide la operatividad de la exención si reuniendo los requisitos sustantivos precisos para ello al momento de la matriculación del vehículo, esta por error, ya fuera propio o inducido por la propia Administración no se solicito con tal carácter previo a la solicitud del vehículo.

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Extracto


STSJ Navarra , 17 de Abril de 2000

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