STSJ Navarra , 17 de Abril de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ TERCERO. De conformidad con las premisas fácticas y jurídicas antes sentadas entiende la Sala que la interpretación correcta que debe darse a la exigencia del previo reconocimiento de la exención, es que este normalmente debe realizarse antes de la matriculación del vehículo, pero no impide la operatividad de la exención si reuniendo los requisitos sustantivos precisos para ello al momento de la matriculación del vehículo, esta por error, ya fuera propio o inducido por la propia Administración no se solicito con tal carácter previo a la solicitud del vehículo. ”
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Extracto
STSJ Navarra , 17 de Abril de 2000
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Documentos citados
- Real Decreto por el cual se regula el Procedimiento para la Realización de Devoluciones de Ingresos Indebidos de Naturaleza Tributaria (Real Decreto 1163/1990, de 21 de septiembre) - Artículo 8
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 78, 131
- Ley General Tributaria (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) - Artículo 156