STS, 26 de Mayo de 1998

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Frases clave


La alegación, contenida en el escrito por el que se formulan las alegaciones previas (aunque no en el de oposición al recurso de casación), según la cual el plazo de reclamación sólo se computa a partir de la sentencia en los casos previstos en los artículos 142.4 (anulación de actos administrativos) y 142.6 (exigencia de responsabilidad penal a los funcionarios) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, pues dichos preceptos resultan compatibles con la aplicación de la doctrina del nacimiento de la acción a los demás casos en los que el alcance jurídico de la responsabilidad no puede determinarse hasta la finalización del proceso seguido ante otra jurisdicción.

Extracto


STS, 26 de Mayo de 1998

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