STS, 12 de Febrero de 2008

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Frases clave


sin perjuicio de que la Administración tiene un deber general de conservación del dominio público marítimo-terrestre, adoptando medidas de protección y restauración que garanticen el uso y la defensa de los valores ecológicos de nuestras costas, no existe una obligación, como se pretende de mantener estable y sin alteración las costas en beneficio de una especial actividad industrial como pretende el recurrente

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Extracto


STS, 12 de Febrero de 2008

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