STS 751/2000, Friday July 21, 2000
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“ la compatibilidad entre las indemnizaciones que por la muerte de un trabajador procedan en el orden laboral y en el orden civil, también es cierto que, siendo un mismo hecho el que da lugar a una y otra indemnización y siendo también un mismo daño el que se indemniza, nada impide valorar, como un factor más del importe de la indemnización a fijar en el orden civil y aunque en cierto modo esto se cuestione por las SSTS 27-11-93 y 30-11-98, el ya acordado por el orden jurisdiccional social aplicando la normativa laboral. ”
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