STS 581/2002, 7 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ la exigencia de responsabilidad por culpa, tanto contractual como extracontractual, requiere la existencia de una acción u omisión imputable al agente, que tal acción u omisión se caracterice como culposa o negligente, la existencia de un daño y que entre éste y la acción u omisión culposa o negligente exista un nexo causal. De estos elementos, la acción u omisión y el daño, constituyen requisitos de carácter fáctico, cuya impugnación, en sentido positivo o negativo, solo puede acceder a la casación por la vía del error de derecho en la valoración de la prueba ”
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Extracto
STS 581/2002, 7 de Junio de 2002
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Documentos citados
- Código Civil - Artículo 1101
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 340, 504, 506, 523, 862, 1692