STS 728/1999, 30 de Julio de 1999

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Frases clave


El cuarto motivo (infracción de la doctrina legal de esta Sala interpretativa de los artos. 1902 y 1903 del C.c) también debe ser estimado porque, evidentemente hay que sostener que en el caso litigioso es aplicable el criterio culpabilístico para la estimación de la responsabilidad derivada de la actuación de los profesionales de la medicina, ya que, habida cuenta del desenlace, parece evidente que se omitió la debida diligencia en la prestación de los servicios profesionales. La falta de diligencia resulta del hecho de repetir las operaciones cuando el resultado perseguido pudo conseguirse con una sola intervención, y la infección vírica sobrevenida hay que atribuirla a la falta de asepsia en la Sala de operaciones, imputable al INSALUD.

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Extracto


STS 728/1999, 30 de Julio de 1999

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