STS 822/2000, 13 de Septiembre de 2000

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Frases clave


no aparece una clara negligencia o ignorancia, y ni siquiera se vislumbra un dolo o una culpa, presupuesto mínimo para la responsabilidad civil de Jueces o Magistrados, según disponen los artículos 411 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 903 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La parte demandante alega una divergencia de criterio entre la sentencia respecto a la que se imputa la negligencia o ignorancia de los demandados y, en primer lugar, otra sentencia dictada en fecha posterior por otra sección de la misma Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en segundo lugar, una resolución administrativa, y en tercer lugar, su propio criterio que, lógicamente, es de parte interesada.

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Extracto


STS 822/2000, 13 de Septiembre de 2000

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