STS 822/2000, 13 de Septiembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ no aparece una clara negligencia o ignorancia, y ni siquiera se vislumbra un dolo o una culpa, presupuesto mínimo para la responsabilidad civil de Jueces o Magistrados, según disponen los artículos 411 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 903 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La parte demandante alega una divergencia de criterio entre la sentencia respecto a la que se imputa la negligencia o ignorancia de los demandados y, en primer lugar, otra sentencia dictada en fecha posterior por otra sección de la misma Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en segundo lugar, una resolución administrativa, y en tercer lugar, su propio criterio que, lógicamente, es de parte interesada. ”
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Extracto
STS 822/2000, 13 de Septiembre de 2000
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículo 121
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 292, 411
- STC 82/2000, 27 de Marzo de 2000
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 903, 905, 916