STS, 17 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ se acoge la savia tuteladora, de aquella teoría en favor de quienes resultan damnificados cuando por razones de presencia accidental o pactada -como en el litigio a propósito de una entrega de uva- se hallan dentro del propio círculo de actividad empresarial de la imputada, quien, en su objetivo lícito de obtención de lucro, despliega un complejo mecanismo de circunstancias en su explotación, a cuyas resultas, se produce el ilícito dañoso, que, por supuesto, ha de imputarse a aquella actividad ”
“ en el suceso concurran dos causas conjuntas: la primera, la caída de citada trampilla y, la segunda, fundamentalmente, el mal estado de la plataforma receptora por el descuido en su conservación por la Cooperativa demandada; en consecuencia, ha de apreciarse la concurrencia de esas dos culpas con el efecto compensador que se declara. ”
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Extracto
STS, 17 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1232, 1253, 1902
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 523, 1692, 1715