STS, 17 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


se acoge la savia tuteladora, de aquella teoría en favor de quienes resultan damnificados cuando por razones de presencia accidental o pactada -como en el litigio a propósito de una entrega de uva- se hallan dentro del propio círculo de actividad empresarial de la imputada, quien, en su objetivo lícito de obtención de lucro, despliega un complejo mecanismo de circunstancias en su explotación, a cuyas resultas, se produce el ilícito dañoso, que, por supuesto, ha de imputarse a aquella actividad

en el suceso concurran dos causas conjuntas: la primera, la caída de citada trampilla y, la segunda, fundamentalmente, el mal estado de la plataforma receptora por el descuido en su conservación por la Cooperativa demandada; en consecuencia, ha de apreciarse la concurrencia de esas dos culpas con el efecto compensador que se declara.

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Extracto


STS, 17 de Octubre de 2001

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