STS 1142/1996, 31 de Diciembre de 1996

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Frases clave


la recurrente carece de legitimación para formular este recurso de casación ya que lo que pretende es la condena de un codemandado, petición que sólo corresponde al accionante pero nunca a otro demandado. No se permite, pues a un codemandado que ha sido condenado en la instancia pretender que se condene también a los absueltos por la sentencia recurrida, cuando el pronunciamiento absolutorio ha sido consentido por el único legitimado para impugnarlo

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Extracto


STS 1142/1996, 31 de Diciembre de 1996

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