STS 1142/1996, 31 de Diciembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ la recurrente carece de legitimación para formular este recurso de casación ya que lo que pretende es la condena de un codemandado, petición que sólo corresponde al accionante pero nunca a otro demandado. No se permite, pues a un codemandado que ha sido condenado en la instancia pretender que se condene también a los absueltos por la sentencia recurrida, cuando el pronunciamiento absolutorio ha sido consentido por el único legitimado para impugnarlo ”
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Extracto
STS 1142/1996, 31 de Diciembre de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículo 76
- Código Civil - Artículo 1902
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 248
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 372, 921, 1692, 1715