STS, 2 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


La conducta del fallecido y el subsiguiente resultado acaecido, eran imprevisibles para el demandado, teniendo en cuenta que el trabajador fallecido era un especialista talador; el hecho de que el demandado se alejase del lugar con el tractor con la dicha finalidad y que allí quedase la sierra mecánica no constituyen una conducta que puede calificarse de negligente, puesto que no consta, se reitera, que el demandado hubiere ordenado al fallecido que procediese a la corta del árbol. Falta así uno de los requisitos esenciales para exigir la responsabilidad extracontractual, como es la culpa del demandado.

esta conducta del fallecido, calificada por la sentencia recurrida como culposa, es la única productora del daño acaecido ya que, en contra de lo apreciado en la instancia, la misma tiene la entidad suficiente para absorber cualquier otra que pudiera derivarse de los hechos imputados al demandado.

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Extracto


STS, 2 de Marzo de 2001

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