STS 281/1997, 7 de Abril de 1997

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Frases clave


La respuesta casacional que ha de corresponder al expresado motivo es la que se desprende de las consideraciones que a continuación se exponen y que se hallan en total concordancia con la doctrina sentada por la sentencia de la que la recurrente ha transcrito el fragmento anteriormente sintetizado. No sólo dicha sentencia, sino otras muchas más cuya notoriedad nos exime de una cita pormenorizada de las mismas, proclaman, en sede de teoría general acerca de la responsabilidad por culpa extracontractual "ex" artículo 1902 del Código Civil, la tendencia hacia un sistema que, sin hacer abstracción total del factor psicológico o moral y del juicio de valor sobre la conducta del agente, acepta soluciones cuasi objetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas consiguientes al desarrollo de la técnica y el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el provecho la indemnización del quebranto sufrido por tercero, a modo de contrapartida del lucro obtenido con la actividad peligrosa ("cuius est commodum eius est periculum"; "ubi emolumentum, ibi onus"), y es por ello por lo que se ha ido transformando la apreciación del principio subjetivista, ora por el acogimiento de la llamada "teoría del riesgo", ora por el cauce de la inversión de la carga de la prueba, presumiendo culposa toda acción u omisión generadora de un daño indemnizable, sin que sea bastante para desvirtuarla, el cumplimiento de Reglamentos, pues estos no alteran la responsabilidad de quienes los cumplan, cuando las medidas de seguridad y garantía se muestran insuficientes en la realidad para evitar eventos lesivos (Sentencias de 16 de Octubre de 1989, 8 de Mayo, 8 y 26 de Noviembre de 1990, 28 de Mayo de 1991, 24 de Mayo de 1993, entre otras).

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STS 281/1997, 7 de Abril de 1997

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