STS 1234/2000, December 29, 2000
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“ en nuestro derecho no se contiene norma o regla secundaria relativa a la valoración del daño, por lo que la fijación cuantitativa de los daños corresponde hacerla al juzgador de instancia de modo discrecional en atención a las circunstancias concurrentes, y que por ello se escapa al control de la casación salvo que hayan de revisarse los parámetros tenidos en cuenta para proceder a la fijación de la indemnización (S.S. de 25 de febrero de 1.991 y 22 de mayo de 1.995, como las más significativas entre otras muchas). ”
“ Y en el presente caso no sólo no se han cuantificado dichos daños, sino que no se ha probado la existencia de los mismos, y así, se vuelve a repetir, se determina nítidamente en la actuación hermenéutica efectuada en la sentencia recurrida. ”
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STS 1234/2000, December 29, 2000
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Core Citations
APPLIES
- Código Civil - Articles : 1902
- Reglamento Hipotecario (Decreto de 14 de febrero de 1947) - Articles : 139
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