SAP Madrid 649/2004, 27 de Octubre de 2004
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Resumen
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Frases clave
“ Una vez finalizada las acciones penales seguidas por los mismos hechos es a partir de la finalización de las mismas cuando podía acudir a la vía civil, de forma similar a lo que ocurriría en aquellos supuestos en que como consecuencia de una actuación culposa o negligente se ha producido un daño físico a una persona consistente en una secuela de naturaleza permanente, en los que debe entenderse que una vez consolidada la secuela, es cuando inicia el plazo de prescripción de la acción y no se mantiene el mismo mientras se mantenga la secuela pues ello sería mantener de forma permanente e ilimitada la vigencia de las acciones, por ello y en consecuencia la Sala comparte íntegramente el criterio seguido por el Juez de instancia en cuanto a la aplicación de la prescripción y procede por ello la confirmación de la sentencia. ”
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Extracto
SAP Madrid 649/2004, 27 de Octubre de 2004
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 398
- Código Civil - Artículos 1902, 1968