STS 438/2008, 21 de Mayo de 2008
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Resumen
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Frases clave
“ El perjudicado, pues, participó voluntariamente en una actividad claramente de riesgo, asumió éste y, por ende, sus consecuencias, e incluso lo incrementó, permaneciendo en el ruedo con inobservancia de las instrucciones de los organizadores, a quienes no puede atribuírseles la creación de un mayor riesgo que el aceptado por aquél, ni tampoco reprochárseles omisión de deber de diligencia alguno causalmente relevante en la producción del resultado lesivo, ante lo que se revela como un comportamiento voluntario del perjudicado que contribuye eficaz y decisivamente a la producción del daño, en la medida en que se ha colocado a sí mismo en posición de sufrir el riesgo propio de la actividad en la que participaba, y, en particular, el que representaba la presencia del toro manso en el ruedo, con las consecuencias lesivas derivadas de dicha situación ”
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Extracto
STS 438/2008, 21 de Mayo de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículo 42
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 7, 18, 19, 23, 73, 76, 100, 103
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Código Civil - Artículos 1902, 1903