STS, 14 de Abril de 2001
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Frases clave
“ en caso de autos, y por haberse condenado en forma solidaria a los demandados Oxinor, Amaia y a la compañía que aseguraba a esta AEGON, hay que entender que frente a la perjudicada Iberdrola deben esos demandados "in solidum", los 8.085.386 pesetas, menos la franquicia de la aseguradora, y entre los demandados las cuotas establecida por el Juzgador, a los efectos de que por alguno de los deudores se haya abonado la totalidad, pueda reclamar el reintegro de la parte proporcional que le corresponda, criterio este que es el mantenido por el Código penal para el resarcimiento de las responsabilidades civiles derivadas de los ilícitos penales, en el supuesto de que haya varios autores (art. 107 del antiguo Código penal y 116 núm. 1 y 2 del vigente). ”
Extracto
STS, 14 de Abril de 2001
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Documentos citados
- Ley del Contrato de Seguro (Ley 50/1980, de 8 de octubre) - Artículos 3, 20, 73, 76
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 107
- Código Civil - Artículos 1137, 1138, 1591, 1902, 1968, 1973, 1974
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 1692
- STS, 15 de Noviembre de 1986