STS 199/2002, 7 de Marzo de 2002
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Frases clave
“ Es aplicable al supuesto de autos la doctrina de la "vis attractiva" de la jurisdicción civil, establecida en el art. 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con arreglo a la que los Tribunales del orden civil "conocerán, además de las materias que le son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional".No hay nada que objetar a las alegaciones del motivo acerca del carácter público de la obra, de la existencia de un contrato administrativo de ejecución, y la subrogación de la empresa subcontratista en los derechos y obligaciones del contratista principal. La razón jurídica para denegar la competencia del sector jurisdiccional contencioso administrativo radica exclusivamente en la doctrina de la "vis attractiva" del orden civil que es aplicable, según la Jurisprudencia de esta Sala, cuando tratándose de una reclamación patrimonial por daños derivados de un acto ilícito (extracontractual) se demanda a la Administración conjuntamente con personas físicas o jurídicas privada ”
Extracto
STS 199/2002, 7 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Código Civil - Artículos : 1902 1903
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 9.2 9.4
Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 139
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio)
- Código Civil - Artículos 1137, 1902, 1903
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 9
- Ley 10/1992, de 30 de Abril, de medidas urgentes de reforma procesal.