STS 199/2002, 7 de Marzo de 2002

Enlazado como:


Frases clave


Es aplicable al supuesto de autos la doctrina de la "vis attractiva" de la jurisdicción civil, establecida en el art. 9.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y con arreglo a la que los Tribunales del orden civil "conocerán, además de las materias que le son propias, de todas aquellas que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional".No hay nada que objetar a las alegaciones del motivo acerca del carácter público de la obra, de la existencia de un contrato administrativo de ejecución, y la subrogación de la empresa subcontratista en los derechos y obligaciones del contratista principal. La razón jurídica para denegar la competencia del sector jurisdiccional contencioso administrativo radica exclusivamente en la doctrina de la "vis attractiva" del orden civil que es aplicable, según la Jurisprudencia de esta Sala, cuando tratándose de una reclamación patrimonial por daños derivados de un acto ilícito (extracontractual) se demanda a la Administración conjuntamente con personas físicas o jurídicas privada

Extracto


STS 199/2002, 7 de Marzo de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento