STS 224/2002, 14 de Marzo de 2002

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Frases clave


Es doctrina pacífica establecida en numerosas sentencias dictadas por esta Sala, la que establece que en cuanto haya habido un proceso penal previo al ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual establecida en el artículo 1902 del Código Civil, el plazo de prescripción que impediría el ejercicio de la misma, no empieza a contarse sino hasta que el auto de archivo de la causa penal no haya sido notificado al interesado, sin que se pueda transponer ese día "a quo" a la fecha del "visto" del Ministerio Fiscal; ya que lo contrario supondría una oposición a la tutela judicial efectiva por causas indefensivas, tutela ella, proclamada en el artículo 24-1 de la Constitución Española.

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STS 224/2002, 14 de Marzo de 2002

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