STS 1140/1997, 16 de Diciembre de 1997
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Frases clave
“ por parte de la actora no se ha acreditado que el facultativo no observase en lo sustancial ese deber de información, y, en todo caso, sobresale en el evento litigioso, que falta por completo, como razón determinante de la recurrida, la indispensable relación de causalidad, en la idea de que, por esa supuesta o hipotética falta de información se produjo el daño de la paciente; por todo lo cual, decaído el soporte previo del art. 1902, se carece de base para aplicar el 1903 C.c., determinante de la responsabilidad declarada a cargo de la recurrente ”
Extracto
STS 1140/1997, 16 de Diciembre de 1997
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Documentos citados
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículo 10
- Código Civil - Artículos 1094, 1098, 1101, 1103, 1105, 1183, 1902, 1903
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 921, 1692, 1715