STS, December 23, 2002
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“ que el ponente maneja un lenguaje muy directo y hasta si se quiere poco habitual en la práctica judicial, pero que diga que es <> el comportamiento del Ayuntamiento no quiere decir que sea la irritación la que haya llevado a la Sala de instancia a resolver como lo ha hecho, pues la sentencia, redactada con meridiana claridad está perfectamente fundada en derecho, y la imposición de las costas plenamente justificada pues hay manifiesta temeridad en pretender que se le causa indefensión por denegarle el recibimiento a prueba en un caso como éste en que un Ayuntamiento -que lo es de una de las más importantes poblaciones del Antiguo Reino- pretenda que se le de un trato procesal de favor con el peregrino argumento de que por la proximidad de las ferias patronales y de las vacaciones estivales no se puedo comparecer en plazo <>.
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STS, December 23, 2002
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This document cites
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre)
- Constitución Española de 1978 - Article 106
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Article 131
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Article 921