STS 314/2000, 28 de Marzo de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ sin que quepa admitir que por mucho que se atenúe el elemento culpabilístico de la responsabilidad aquiliana, no cabe claudicar en la supresión por completo de tal presupuesto voluntarista determinante de la culpa o negligencia, porque, en otro supuesto, estaríamos dentro del marco de una auténtica responsabilidad objetiva, en la idea de que producido un efecto dañoso, siempre, haya que atribuir la correspondiente responsabilidad al sujeto o autor presente en el mecanismo o en la dinámica acontecida, cuando, como en autos, -se reitera- la conducta determinante de esa mecánica no puede atribuirse a la demandada, que, por lo razonado, no ha incurrido en una falta de negligencia de clase alguna ”
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Extracto
STS 314/2000, 28 de Marzo de 2000
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