STS 469/1996, 13 de Junio de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Efectivamente el nexo causal constituye quaestio iuris y también ha declarado esta Sala que tal calificación ha de darse al concepto de culpa o negligencia, a efectos del recurso de casación, como elemento esencial de la responsabilidad civil extracontractual, en cuanto implica calificación de los hechos que han quedado definitivamente acreditados, pero ha de partirse de los mismos, sin variarlos, porque caso contrario se hace supuesto de la cuestión, extremo prohibido en recurso extraordinario como el que nos ocupa, ocurriendo esto último en el caso de autos, pues se omite que el Juzgado sentó tajantemente que no se podía decir si el mando de la cocina se abrió para ser encendido o estaba abierto por descuido, lo que ratifica la Audiencia al afirmar que no hay elementos probatorios sobre la causa de la anormal salida del gas de la bombona, ni que fuese debida al deficiente estado de una junta de caucho del recipiente, es decir que lo ignorado es justamente cual fue la acción u omisión y quien procedió a ella, lo que impide apreciar culpa en un autor concreto y, claro es, ello impide también establecer nexo causal ”
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Extracto
STS 469/1996, 13 de Junio de 1996
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