STS 1106/1996, December 19, 1996

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Ha de prevalecer el precepto 1969 del Código Civil que contiene una fórmula genérica para el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual, al referirse a que el plazo había de contarse desde el día en que puede ejercitarse, superponiéndose al artículo 1968 que contempla el momento en que lo supo el agraviado, pues éste desde el instante en que recibió las lesiones ya tuvo conocimiento de los hechos, no así de sus repercusiones definitivas.

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