STS, 22 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ las resoluciones de los órganos jurisdiccionales sólo pueden ser impugnadas mediante la interposición de los oportunos recursos procesales, y, precisamente, ante los órganos de la misma clase que la Ley establezca, y con los trámites en ésta señalados, entre los que no encaja una petición formulada ante aquel Consejo, por no ser aquélla un recurso procesal, ni el Consejo un órgano Jurisdiccional. ”
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Extracto
STS, 22 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 117
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículo 82
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 2, 3, 10, 12, 176, 418, 423