STS, May 22, 2001
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“ las resoluciones de los órganos jurisdiccionales sólo pueden ser impugnadas mediante la interposición de los oportunos recursos procesales, y, precisamente, ante los órganos de la misma clase que la Ley establezca, y con los trámites en ésta señalados, entre los que no encaja una petición formulada ante aquel Consejo, por no ser aquélla un recurso procesal, ni el Consejo un órgano Jurisdiccional. ”
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