STS 610/2007, 24 de Mayo de 2007
Enlazado como:
Frases clave
“ Está perfectamente admitido y declarado jurisprudencialmente, por tanto, la procedencia de la legitimación pasiva para soportar la acción de responsabilidad decenal, aunque no se trate de promotoraconstructora (SSTS 21 de febrero de 2000; 3 de octubre de 2001, entre otras). Pero es que, además, estos criterios de jurisprudencia han sido incorporados a la Ley de Ordenación de la Edificación en la que el Promotor figura como uno más de los Agentes que la misma refiere, y si no fuera por la declaración inicial contenida en el articulo 17, relativo a que "las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de edificación responderán frente a los propietarios y adquirentes de los edificios..", se podría decir que la Ley constituye al Promotor en responsable casi exclusivo de los defectos constructivos, o lo que es igual, en garante de la calidad del producto final elaborado. ”
Extracto
STS 610/2007, 24 de Mayo de 2007
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999, de 5 de noviembre)
- Código Civil - Artículos 1137, 1484, 1486, 1490, 1591
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- STS 451/2002, 13 de Mayo de 2002
- STS 170/2000, 21 de Febrero de 2000