STS 481/1996, 15 de Junio de 1996

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Resumen


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Frases clave


la sentencia recurrida no ha declarado la responsabilidad por culpa excontractual de la misma, por lo que difícilmente puede haber hecho, con respecto a ella, una incorrecta aplicación del artículo 1902 del Código Civil, sino que ha declarado (aunque no con la deseable y exigible claridad expositiva) la responsabilidad por culpa contractual de dicha entidad, derivada del incumplimiento, nos vemos forzados a repetir una vez más, del contrato de fecha 1 de Enero de 1989, celebrado entre "Aplicaciones Cianhídricas, S.L." y RENFE para la prestación del servicio de limpieza de los vagones de los trenes, cuyo contrato, en el apartado 4° de su cláusula tercera, impone a la primera de dichas entidades la responsabilidad derivada de su forma de ejecución y, siendo, precisamente, la deficiente forma de dicha ejecución, por no adopción de las pertinentes medidas de seguridad por parte de "Aplicaciones Cianhídricas, S.L.", en cuanto afecta a la actora Sra. Flora, una de las concausas que contribuyeron a la producción del resultado lesivo aquí enjuiciado, por lo que la sentencia recurrida ha hecho una correcta y adecuada aplicación del artículo 1101 del Código Civil.

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Extracto


STS 481/1996, 15 de Junio de 1996

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