SAP Asturias 142/2001, March 21, 2001

Linked as:


Summary


No longer available (Autolink)

Key phrases


Exige el art. 4 de la Ley de 6 de julio de 1994 que el perjudicado que pretenda obtener la reparación de los daños causados tendrá que probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos. Indiscutida la existencia del daño, aunque se cuestione su alcance, y que este se produjo al caer el vehículo, parece claro, a la vista de los datos que han quedado expuestos en el precedente fundamento, que esa caída tuvo su origen en no haber resistido el gato el esfuerzo al que estaba sometido, que era el propio para el que había sido fabricado, pues no de otra forma se entiende que se hubiera producido la rotura de la tuerca, que se rompiera en el momento que se procedía al cambio de una rueda y que el vehículo se desplomara verticalmente, atrapando la mano del demandante. Se está, pues, ante un producto defectuoso en el sentido del art. 3 de la citada ley, ya que no ofrece la seguridad que cabría legítimamente esperar de él teniendo en cuenta el uso razonablemente previsto del mismo, sin que a ello sea óbice que en aquella época otros vehículos de la misma marca incorporasen el mismo accesorio, pues ello no supone que alguno de ellos no cumpliese las necesarias condiciones de seguridad, no dejando de ser significativa la sustitución posterior del material empleado para la fabricación de la repetida tuerca.-

See the full content of this document

Extract


SAP Asturias 142/2001, March 21, 2001

No longer available (Autolink)

See the full content of this document