STS 528/1996, 17 de Junio de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ Sin embargo, es doctrina pacífica y constante derivada de la jurisprudencia de esta Sala, la que establece de una manera llana, que la inversión de la carga de la prueba no opera en los casos de accidentes de circulación por colisión de vehículos, al encontrarse los conductores en la misma situación y anularse las consecuencias de tal inversión probatoria. Y así se destaca la sentencia de 28 de mayo de 1.990, que tiene sus precedentes en las S.S. de 19 de febrero, y 10 de marzo de 1.987, así como en la de 10 de octubre de 1.988, cuando dice que no es posible hacer aplicación, en beneficio del recurrente, del principio de inversión de la carga probatoria, ya que resulta incompatible con aquellos supuestos de mutua o recíproca colisión de vehículos de motor, con imposibilidad de determinar a cual de los conductores cabe atribuir la culpabilidad del accidente, como causa eficiente del mismo. ”
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Extracto
STS 528/1996, 17 de Junio de 1996
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 42
- Código Civil - Artículo 1902
- Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo)
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 1692, 1715
- Real Decreto Legislativo 1301/1986, de 28 de Junio, </strong>por el que<strong> se adapta el Texto refundido de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor al ordenamiento jurídico comunitario. - Artículo 1