STS 1066/1996, 16 de Diciembre de 1996

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Resumen


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Frases clave


la irregularidad procesal que supone no haber señalado en la demanda al menos el límite máximo del quantum indemnizatorio, no puede constituir en opinión de esta Sala defecto procesal insubsanable, desde el momento en que ello pudo y debió resolverse en la comparecencia del artículo 693, lo cual, a su vez, conduce a que no pueda referido defecto convertirse en causa de invalidez del proceso", añadiéndose que "2° A su vez y por lo que a las referencias que en la sentencia impugnada se contienen respecto a que "la parte demandada se vea imposibilitada para debatir total o parcialmente el quantum que pretende obtener el actor", nuevamente ha de volver la atención al citado artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que faculta a las partes para discurrir sobre las cuestiones en el precepto indicadas y concretamente para lo relativo a esa cuantía; consiguientemente, nos encontramos en este caso ante un claro supuesto de ir contra los propios actos, en cuanto a la situación motivadora de la estimación de la excepción a que el motivo se refiere ha sido consentida por la propia demandada recurrente, lo que impide su estimación".

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Extracto


STS 1066/1996, 16 de Diciembre de 1996

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