SAP Madrid 697/2007, November 07, 2007
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“ la parte actora no recurrió las providencias por las que se requería para prestar la provisión de fondos, ni la providencia por la que se eximía al perito de realizar la pericia dado la falta de provisión. Si existía enemistad entre el letrado y el perito designado, la parte apelante pudo proceder a recusar al perito. Tampoco se solicitó la prueba, por la parte apelante en la segunda instancia, por tanto no puede alegar la infracción de las normas del procedimiento de conformidad con lo establecido en el Art 228 en relación al Art. 469 de la L.E.C. ”
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This document cites
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Articles 208, 228, 398, 469